domingo, 3 de marzo de 2013

fraude fiscal




FRAUDE FISCAL


Fraude cometido contra la Hacienda pública, en forma de evasión de impuestos o de cualquier otra de irregularidad que tenga como consecuencia un beneficio ilícito o no declarado, con consecuencias fiscales. Cuando supera una cierta cuantía, se considera delito fiscal, pudiéndose sancionar con penas privativas de libertad; mientras que los fraudes de menor cuantía se tramitan por vía administrativa, sancionándose con multas.
También es conocido como defraudación y penaliza cualquier infracción administrativa que se realice con plena conciencia y resulte en una disminución del ingreso percibido por la Hacienda Pública.

Se produce cuando se finge respetar la ley pero realmente se utilizan métodos ilícitos para darle otro sentido a lo escrito en la ley. La economía sumergida o informal, de la que forman parte las actividades ilícitas por su propia naturaleza (tráfico de drogas, prostitución, tráfico de armas y todo tipo de delincuencia, especialmente la delincuencia organizada); tiene como consecuencia inevitable algún tipo de fraude fiscal, de modo que en muchas ocasiones es más fácil para los acusadores públicos (fiscalía) demostrar delito fiscal que delito ordinario en los procesos judiciales.

DELITO FISCAL


DELITO FISCAL

Es aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley.

Se entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y dejar de ingresar la cuota correspondiente.

El incumplimiento de las obligaciones fiscales normalmente constituye una infracción administrativa, sancionada por la Administración Tributaria mediante multa que puede ser recurrida en distintos órdenes incluido el jurisdiccional. Pero junto a esta forma de sancionar las actuaciones ilícitas de carácter tributario, los ordenamientos jurídicos con un cierto grado de desarrollo, para una mayor protección de la Hacienda Pública, consideran delitos y no meras infracciones administrativas los incumplimientos fiscales de mayor gravedad, correspondiéndole a los Juzgados penales instruir estos procedimientos y condenar, en su caso, estas actuaciones mediante las correspondientes penas. No hay diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias, se diferencian básicamente por razones cuantitativas, por su mayor gravedad, por la cuantía del resultado.


sábado, 2 de marzo de 2013

¿que es un acto de autoridad y quien lo ejecuta?



ACTO DE AUTORIDAD


Orden escrito de quien ejerce el imperium de estado regularmente debe fundar(señalar expresamente el art. de la ley aplicable al caso concreto) y motivar( emitir un razonamiento legal del acto que ejerce) la actuación que ejerce.

LO EJECUTA


Regularmente ejecuta las ordenes de la secretaria de hacienda y SAT, atraves de notificadores que en el domicilio fiscal te enteran respecto del incumplimiento de una obligación tributaria.

contribución.


Contribución


Tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

La actividad administrativa se dirige a satisfacer necesidades públicas de la comunidad.

La contribución es una obligación legal de Derecho Público para el sostenimiento de los gastos públicos de forma proporcional y equitativa. De acuerdo con el art. 31 Constitucional, los mexicanos están obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que señalen las leyes; esta proporcionalidad y equidad ha sido interpretada en múltiples ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como sinónimo de capacidad contributiva.
Se pueden apreciar en la Constitución mexicana los siguientes principios aplicables a las contribuciones:

  • Principio de legalidad.
  • Principio de igualdad.
  • Principio de generalidad.
  • Principio de proporcionalidad y equidad.
  • Principio de no confiscación.
  • Principio de anualidad presupuestaria.

sujetos que intervienen en el impuesto

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL IMPUESTO 

El primer elemento que intervienen en una relación tributaria es le sujeto; pero en toda relación tributaria intervienen dos sujetos: un sujeto activo y otro pasivo.




  • Sujeto activo. Tiene derecho de exigir el pago de tributos o impuestos. A nivel federación  entidades federativas y municipios.

Obligaciones: - Cobro y percepción de prestación tributaria; a) determinar la existencia del crédito fiscal. b) fijar bases para su liquidación. c)practicar visitas de inspección

  • Sujeto pasivo. Persona obligada a pagar impuesto.

Obligaciones: - Pagar el impuesto; a)presentar avisos de iniciación de operaciones, declaraciones, llevar libros para el registro de su contabilidad. b) no vender mercancías extranjeras sin autorización correspondiente o sin el pago de impuestos. c) tener a disposición de las autoridades de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico la documentación necesaria para verificar ingresos.

  • Tercera persona. 

Puede ser el consumidor, que en algunos casos, es quien realmente paga el impuesto. También son terceras personas  los sujetos que en alguna forma participan en el procedimiento tributario, tal es el caso de los empleados de las dependencias oficiales encargadas de recaudar los impuestos, así como los dependientes o empleados de los causantes o contribuyentes que en alguna forma intervinieron en el procedimiento.



definicion de: derecho fiscal, financiero y leyes fiscales

DERECHO FISCAL


Conjunto de normas jurídicas que regulan la capacidad recaudadora del estado.

LEYES FISCALES


Pautas de conducta de bienes y servicios para el bienestar social, que se encuentran por:

  • Clasificación; estado federal, estatal y municipal.
  • Temporalidad; vigencia en tiempo y territorio.

DERECHO FINANCIERO


Función financiera del estado. Conjunto de normas jurídicas que regulan la función administrativa, gastos e ingresos del estado, atravez del presupuesto de ingresos y egresos anuales en los ámbitos federal, estatal y municipal.

ingresos publicos



INGRESOS PÚBLICOS


El estado tiene la obligación de cubrir los gastos públicos  proporcionar ciertos servicios a los habitantes y cuidar de su bienestar y seguridad, para lo cual requiere de recursos económicos  los cuales obtienen de las siguientes fuentes:


  • Impuestos. Prestaciones en dinero o en especie que establece la ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos.
  • Derechos. Contraprestaciones establecidas por el poder publico, conforme a la ley, en pago de un servicio.
  • Productos. Ingresos que percibe el estado provenientes de actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho publico o por la explotación de sus bienes patrimoniales.
  • Aprovechamiento. Ingresos obtenidos por el cobro de recargos, multas y los demás ingresos de derecho publico no calificados como impuestos, derechos o productos.

Se llama crédito fiscal a la deuda a cargo de un particular y a favor del fisco, por haberse realizado alguna de las situaciones que dan lugar al pago de un impuesto o contribución.

ordenaminetos fiscales

ORDENAMIENTOS FISCALES


Regulan el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho
  Publico del 

Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el

propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.

Tal como lo señala la fracción IV del articulo 31 de la constitución mexicana de los estados

unidos mexicanos. 

Artículo 31

    Son obligaciones de los mexicanos:
    IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

defectos comunes de la redaccion

DEFECTOS COMUNES DE LA REDACCIÓN


1.Solecismo. Defecto que consiste en alterar la estructuras gramaticales. Existen tipos:

a) Solecismo en concordancia, generalmente en relación con el genero y el numero.
b) Solecismo de régimen. Presentan errores se acuerdo a la dependencia que guardan con otras palabras.

También se da esto con las preposiciones. 

2. Anfibología. Defecto de redactar expresiones que pueden tener dos o mas interpretaciones.

3. Cacofonía. (mal sonido), se da cuando incurrimos en repetición desagradable de sonidos, problema a veces se agrava en la escritura, pues transcribimos tal cual oímos.

4. Hipercorreccion. El error se deriva de un excesivo purismo que acaba deformando la palabra, ejemplo: inflaccion por inflación, por influjo de transacción, lección, etc.

5. Uso de gerundios. Formas impersonales de los verbos, y en consecuencia son poco expresivos.

6. Norma ortodoxa de la redacción,  que se debe respetar ya que sino corren riesgos en la redacción, pues ello depende expresarnos correctamente para logar una buena y practica comunicación.

Moraleja del tema: el idioma es una arma de doble fijo; cuidado con el.